Auto Supremo AS/0191/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2022-RRC

Fecha: 04-Abr-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 37/2020 de 11 de diciembre (fs. 97 a 108), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Daniel Cruz Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de 25 años de presidio, con costas y pago de daños y perjuicios en favor de la víctima; al haberse acreditado y probado que el imputado participó plenamente en la comisión del ilícito de violación a menor de edad, toda vez que la prueba desfilada en juicio generó en el Tribunal la convicción y certeza que Daniel Cruz Gutiérrez de 75 años de edad, aprovechando su condición de padrastro de la víctima de 12 años de edad y las reiteradas ausencias de la madre, dejando bajo su cuidado, mediante ejercicio de intimidación, violencia física y psicológica, la agredió sexualmente en varias ocasiones, provocando que la víctima abandone su educación escolar y escape de su casa, habiendo sido encontrada en la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí y remitida a una casa de acogida, donde dio a conocer de las agresiones sexuales sufridas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Cruz Gutiérrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 115 a 117 y vta.), alegando los siguientes agravios:

  1. De los hechos no probados plenamente: Señala que de la prueba de cargo aportada P.D.5, consistente en la declaración de la madre de la menor, se extrae que ella nunca se separó de sus hijas, que la menor es rebelde y con tendencia a mentir, generando duda sobre los hechos que motivaron la denuncia, atestación que fuere coincidente con el Dictamen Pericial N° 182/2019 del IDIF, que concluye que la menor tiene alta predisposición a la delincuencia que la lleva a practicar el engaño y la mentira de forma persistente y otras conductas antisociales.

  2. Aduce también, que la acusación se basa sólo en una declaración de la víctima, ya que la prueba PD6 reporta que no se realizó ninguna diligencia investigativa, ni se hizo presente la Defensoría de la Niñez; el Dictamen Pericial N° 182/2019 del IDIF, establece que la credibilidad del testimonio de la víctima en relación al hecho resulta indeterminado, por la escasa información de la evaluada.

  3. Que las declaraciones testificales dan cuenta que el imputado permanecía en el campo constantemente y que sólo llegaba a su casa fines de semana, cada dos o tres semanas.

  4. El imputado es una persona adulta mayor de 78 años, con pérdida casi total de audición, una lesión en la espalda por el trabajo del campo, que apenas maneja una bicicleta no una moto, como se quiere hacer ver; y, que conforme al dictamen pericial no existe daño o secuela psicológica en la víctima, con relación al hecho denunciado.

  5. De la valoración defectuosa de la prueba: Que las declaraciones de cargo y toda la prueba documental aportada por la fiscalía y defensoría no son firmes menos contundentes, haciendo que la denuncia sea inconsistente y sin guardar relación con los hechos suscitados.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista N° 261 de 19 de julio de 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó por inadmisible el recurso planteado, sin ingresar a resolver la apelación en el fondo; con el fundamento, que si bien el recurrente indicó la norma habilitante así como la norma violada y la aplicación que pretende, respecto a la fundamentación sólo hace un relato carente de fundamento jurídico; y que, además de hacer referencia al art. 173 del CPP, no hizo mención sobre qué elemento de la sana crítica hubiera vulnerado el Tribunal A-quo; concluyendo como no subsanadas las observaciones advertidas por decreto de 23 de marzo de 2021, al memorial de apelación restringida.