III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 923/2021-RA de 15 de octubre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Reclama que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta sobre los reclamos vinculados a la defectuosa valoración de la prueba ocurrido en sentencia, respecto al certificado médico forense y la declaración de su redactor, que ambas pruebas concluían que las lesiones que la víctima presenta "no son compatibles o propensas a ser ocasionadas por un objeto como es el cable" (sic), y hasta el citado profesional depuso que las lesiones eran compatibles con escoriaciones digitales, es decir, producidas por las manos. Alega que esas razones explicaron por qué aquel cable no fue secuestrado en la investigación y menos se produjo como prueba material en juicio oral. Sobre las lesiones en el cuello de la víctima, el recurrente relata que el día de los hechos (3 de noviembre de 2018), aquella acudió a un Centro de Salud antes de apersonarse ante el médico forense, no habiéndose verificado lesión o lesiones en el cuello" (sic) aspecto que fue corroborado por la atestación del galeno en juicio oral.
Añade, que el hecho que las lesiones en el cuello se produjeran en un lapso entre la primera intervención médica y la revisión forense dentro de las 24 horas siguientes al hecho, generaba duda razonable sobre los elementos probados que sostuvieron la condena, empero, toda esa información no fue valorada ni en la sentencia, cuando en apelación restringida se denunció que la valoración de los galenos había sido valorada sesgadamente en quebrantamiento de las reglas regidas para ese tipo de actos por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ocurriendo que, en apelación restringida, los vocales que emitieron el Auto de Vista no fundamentan y menos dan una respuesta razonada lógica y coherente, simplemente se limitan a transcribir un extracto de la Sentencia para concluir que lo reclamado, sencillamente no fuera evidente, sin explicar en lo mínimo cuáles las razones que basan esa conclusión.
Señala, que el Auto de Vista recurrido de casación, solamente se limita a señalar que no es evidente que no se haya valorado y a manifestar de manera textual que se ha observado las reglas de la sana crítica, más no expresan las razones, los motivos jurídicos que sustentan dicha afirmación.
