III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1086/2021-RA de 29 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del único motivo de casación referente al Recurso de Casación del imputado Juan Andia Calla:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado realiza una errónea aplicación de la ley, por inadecuada y errónea concreción del marco penal sustantivo vinculado a los institutos jurídicos de: a) La comisión por omisión, toda vez que no le alcanza el deber de garante por no ser el padre biológico de la víctima, además, la filiación realizada por la co-acusada, no fue elaborada con su conocimiento ni con su consentimiento; como aditamento indica, que si bien el Auto de Vista impugnado refiere que entre su persona y la co-acusada existía una relación parecida y no formalizada de concubinato, sin embargo, ello no es evidente, ya que no existió estabilidad en la convivencia, pues la co-acusada soló estuvo por unos días en el domicilio de sus padres; b) Errónea aplicación del instituto o concepto jurídico de complicidad, ya que la alzada cuestiona su absolución y fundamento, deformando el encuadre de su conducta, pues da por sentado la existencia de tipicidad objetiva y que su absolución recayó en la inconcurrencia de dolo, lo que considera no ser evidente aludiendo que la sentencia señala que no se probó de qué manera colaboró o ayudó al sujeto activo a la consumación del hecho, además de establecer que en su conducta no existió dolo, en tanto, considera que no puede afirmarse participación en grado de complicidad cuando el elemento subjetivo es inconcurrente; c) Errónea aplicación del instituto o concepto jurídico de incomunicabilidad, debido a que el Auto de vista impugnado pretende hacer extensible la culpabilidad de la autora del hecho a su persona, en un delito en el que es necesario que su persona comparta en el momento de la ejecución del hecho, el resultado de muerte y la voluntad omisiva de la autora, lo que acusa no tener fundamento en el principio de legalidad ni en la teoría de la imputación objetiva, más cuando la realización del riesgo no tiene relación con su conducta. Invocando como precedente el Auto Supremo N° 302/2017-RRC de 20 de abril.
Así también, de acuerdo al citado Auto Supremo Nº 1086/2021-RA de 29 de noviembre, por el cual esta Sala efectuó el análisis de admisibilidad de los Recursos de Casación presentados en la presente causa, corresponde el análisis de fondo del primer y tercer motivo del Recurso de Casación de la imputada Maribel Picachuri Gallego:
Como primer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, incongruencia extra petita y falta de fundamentación, refiriendo que el Tribunal de Alzada no resolvió ninguno de los agravios denunciados en el memorial de apelación restringida, siendo que, el Ministerio Público, denunció como agravios: el defecto contenido en el art. 370.1) 5) y 6) del CPP; sin embargo, en su decisorio, no expone los motivos ni el razonamiento que llevó a determinar la revocación de la Sentencia impugnada, ni los motivos por los cuales considera que no debe ser anulada, más cuando el “Por tanto” de la Sentencia tiene dos componentes; el primero, referido a la condena en su contra por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte; y, el segundo, la absolución por el delito de Infanticidio, sobre cuya absolución, el Ministerio Público no realizó observación alguna en apelación; asimismo, señala que, la alzada determina revocar la sentencia con el argumento de que existiría una falta de valoración de la prueba, que nunca fue denunciado como agravio por el Ministerio Público, por lo que considera la existencia de incongruencia extra petita, al haberse resuelto un agravio que no fue denunciado, lo que manifiesta se repite, al señalar el Tribunal de Apelación, que los hechos insertos de la acusación se encuadran al delito de Feminicidio, cuando en realidad nunca se denunció como agravio la incongruencia entre la acusación y la Sentencia. Invoca como precedentes los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
Como tercer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada realizó una valoración de las pruebas testificales y documentales, vulnerando los arts. 171, 173 y 330 del CPP, así como los principios de inmediación y oralidad, que sustentan el sistema acusatorio, pues en el Auto de Vista impugnado, la alzada refiere que el Tribunal de Sentencia no realizó la valoración de cada una de las pruebas producidas, además señala que existe responsabilidad penal de su persona por el delito de Infanticidio porque la prueba no fue valorada especialmente la MP-9 y la MP-11, concluyendo el Tribunal de apelación que la prueba testifical y documental es suficiente para responsabilizarla por el delito de Infanticidio, por lo que considera la existencia de defecto absoluto conforme lo establecido en el art 169.3 del CPP. Invocando como precedentes los Autos Supremos 053/2012 de 22 de marzo, 046/2010 de 9 de marzo, 054/2010 de 9 de marzo y 169/2015-RRC de 12 de marzo.
