Auto Supremo AS/0197/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2022-RRC

Fecha: 04-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1107/2021-RA de 29 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del primer motivo de casación referente al Recurso de Casación:

Denuncia como defecto absoluto en alzada por no responder a cada aspecto cuestionado en cada uno de los dos motivos de apelación restringida planteados, por consecuencia falta de fundamentación en la resolución confutada; acusó que, el Tribunal de alzada para la declaratoria de improcedencia de los dos motivos que denunció en el recurso de apelación, lo hizo sin argumentación técnico-jurídico alguno, limitándose a señalar que el Tribunal ad quem está prohibido de realizar la labor de revalorización de la prueba, cuando en ningún momento pidió tal revalorización, sino lo que se pidió fue que, se realice el control de logicidad con referencia a la valoración que realizó el Tribunal de Sentencia a cada prueba confutada, como la declaración de la menor supuesta víctima FF en Cámara Gessel y las pruebas MPD-1, MPD-2 y MPD-22; consiguientemente, acusó que el Auto de Vista impugnado no llegó a pronunciarse sobre el hecho de que el Tribunal de Sentencia no aplicó el principio de presunción de verdad, respecto a que la misma supuesta víctima en la declaración que realizó en Cámara Gesell indicó que no existió nunca dicho intento de violación, situación sobre la que, el Tribunal de Alzada, no se pronunció pese a estar denunciado en el recurso de apelación, vulnerando de esta forma la sana crítica o la experiencia, o sea, que los puntos reclamados en su recurso no fueron absueltos, siendo que su deber era realizar un control de legalidad, logicidad y del cumplimiento de la aplicación de las reglas de la sana crítica respecto de la aplicación del art. 173 con relación al art. 124 del CPP a momento de dictar sentencia, por vulneración del art. 370 núm. 6) del mismo cuerpo procesal, debido a que el Tribunal de alzada no absolvió de manera fundamentada cada uno de los motivos denunciados, reduciéndolos a una insuficiente fundamentación genérica. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 410/2014-RRC de 21 de agosto y 438/2014-RRC de 11 de septiembre.