Auto Supremo AS/0205/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que en apelación restringida denunció como defecto de sentencia la defectuosa valoración de la prueba conforme el art. 370 -6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo el Auto de Vista lejos de analizar y verificar el defecto llega a afirmar “que en el caso de autos no se evidencia ningún defecto que haga presumir a este tribunal de alzada, referente a una mala o defectuosa valoración de las pruebas, sino lo contrario, que esta se ajusta a los parámetros ya citados por ese Tribunal de Alzada, por lo cual no se evidencia agravio que reparar al respecto.” (sic), sin fundamentar dicha resolución, omisión que se encuentra sancionada con la nulidad por ser considerada un defecto absoluto, incurriendo el Tribunal de alzada en contradicción con a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, referido a la obligación del Tribunal de apelación a dictar fallos con suficiente motivación, pues lo contrario vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP.