Auto Supremo AS/0209/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la lectura del recurso de casación ya referido, la Sala identificó los siguientes motivos:

La Fiscalía manifiesta que la Sala Penal Primera de Chuquisaca, al considerar las alegaciones formuladas en apelación restringida incurrió en yerro de insuficiente fundamentación ante los reclamos contra la Sentencia por los delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes. Señala que, respecto al delito de Prevaricato, tanto el Tribunal de Sentencia como el de apelación, sin mayor profundidad, concluyeron que la solución al caso era declarar a la acusada absuelta, empero basados en carente fundamentación, debida sin referir en ninguna etapa el cómo es que llegaron a determinar que la conducta desplegada no se adecuaba al tipo penal acusado. Considera que en ambas etapas las autoridades judiciales manejaron elementos subjetivos, que no delinean de forma correcta los antecedentes particulares del caso arribando a una inadecuada conclusión.

Considera que el Tribunal de apelación, “se ha limitado a referir de manera muy breve y sin mayor explicación, que la Sentencia confutada cumple con todos los requisitos que debe contener respecto a la fundamentación y motivación” (sic).

Acota que en ninguna de las dos etapas se tomó en cuenta que en el caso particular, “el hecho de haberse emitido una resolución, en la cual no se ha dado la posibilidad de que los terceros interesados, puedan intervenir y hacer prevalecer sus derechos dentro de un proceso, en el que se ha dispuesto la anulación de sus derechos propietarios, de bienes que han sido adquiridos de buena fe, y que constituiría el sacrificio de toda una vida, es una resolución manifiestamente injusta, puesto que ha dejado en total indefensión a las Victimas, de hacer prevalecer sus derechos” (sic)

Todo ello, en postura de la entidad recurrente vulneró la “garantía constitucional del debido proceso desde su vertiente fundamentación y motivación previsto en el art. 115 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado (CPE), a más de constituir evidente defecto de sentencia conforme el art. 370 del CPP, e inobservancia del art. 124 de la misma norma procesal, que a su vez y dada la naturaleza del error -prosigue- es también absoluto de acuerdo al art. 169 núm. 3) del mismo compilado normativo.

Dentro del memorial de casación la Fiscalía señaló también que el Tribunal de alzada tuvo una conducta procesal negativa no acorde con los principios que orientan la tramitación del régimen de impugnaciones, por cuanto, se hubieran “exigido requisitos excesivamente formales, que inclusive se han basado en Autos Supremos que no se aplican en el caso de autos. Por otro lado, si el Tribunal Ad Quem, consideraba que mi apelación restringida era defectuosa, tendrían, que haber declarado la inadmisibilidad desde un comienzo, ya que los mismo, han procedido inclusive a celebrar la Audiencia de Fundamentación Oral, siendo una admisión tacita del Recurso de Apelación” (sic). En este contexto considera que distinto a los postulados de la Sentencia Constitucional 1044/2003-R de 22 de julio y la SCP 0052/2019-S2, en torno al principio pro actione y favorabilidad en la admisión de los recursos.