II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Por memorial de fs. 167 a 171, la empresa Peluquería Unisex Urban Fashion Studio, a través de su representante, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:
El Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta valoración de la prueba, al no reflejar su decisión con los datos del proceso, realizó su razonamiento desnaturalizado y falso sobre el monto de Bs. 4000, que percibió como ingreso diario el extrabajador; no consideró que, esa abismal suma, superó los sueldos que perciben altos funcionarios de entidades privadas o públicas; no realizó una debida motivación y fundamentación para sustentar ese ilícito argumento que el actor, ganó Bs. 4.000.
No se consideraron las pruebas de descargo de fs. 63 a 75, que demostraron lo contrario a esa conclusión errada por el Tribunal de alzada, se limitó a citar las fojas sin realizar un análisis de las mismas, que definió la existencia del agravio que invocó en el recurso de apelación.
El actor reconoció en su escrito de “contestación” de fs. 147 a 149, que las fotografías no son nítidas para visualizar de forma correcta el sueldo promedio indemnizable; toda vez que, los papeles de fs. 4 a 43, son fotografías de un “supuesto” cuaderno de ingresos diarios, que no cuenta con firma o nombre del administrador, como para atribuir un “supuesto” ingreso económico en la peluquería, siendo fácil ser fraguados a conveniencia, encontrándose la autoridad judicial compelida de asignarlo valor probatorio conforme a Ley.
Acusó que el Tribunal de alzada, incumplió los arts. 151, 154 y 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al incurrir en incorrecta valoración de la prueba y al no haber determinado como sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs.3.523,16 y no en la suma de Bs. 7.046,33 al no guardar coherencia con la realidad.
De la lectura de la demanda, el propio demandante reconoció que percibió un sueldo en el 50% del total ganado diario; empero, la Sentencia omitió dicho reconocimiento y le otorgó el 100% del sueldo que refleja los “papeles” de fs. 4 a 43, sin realizar el descuento del 50%, que le correspondía ganar al empleador y ese reconocimiento, conforme prevé el art. 154 del CPT, no requería de otra prueba al estar afirmado y admitido por el actor; vulnerando así, el principio de verdad material.
Afirmó que el Tribunal de alzada, no realizó una valoración conjunta de todos los medios de prueba que cursan en el proceso, conforme prevén los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT y en el marco de la primacía de la verdad prevista en el art. 48-II de la CPE, en concordancia con los arts. 180-I CPE y 30-10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Petitorio.
Solicitó, CASE el Auto de Vista impugnado, “declarando que el sueldo promedio indemnizable del demandante es de Bs. 3.523,16”, con costas y costos.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 2 de diciembre de 2021 de fs. 172; Marcelo Pando Manguta, por memorial de fs. 175 a 178, contestó el recurso señalando:
Afirmó la empresa recurrente que, el Tribunal de apelación no valoró las pruebas de cargo como de descargo y que en el Auto de Vista, su fundamentación se enmarcaría en la declaración testifical de fs. 112, en el que se estableció la suma de Bs. 4.000 de ganancia diaria; sin embargo, se advierte que es una tramoya del recurrente, para confundir y burlar a las autoridades judiciales; toda vez que, del Acta de declaración testifical de fs. 112, se constata que señaló la suma de Bs. 400 y no así Bs. 4.000, como pretende hacer creer el recurrente; si bien, en el Auto de Vista, se consignó la suma de Bs. 4.000; sin embargo, fue un error de transcripción, conforme la argumentación del Tribunal de alzada, en forma coincidente con el Juez de primera instancia, señalaron que el sueldo promedio indemnizable es de Bs. 7.046,33 al haberse demostrado, que los ingresos diarios oscilaban en la suma de Bs. 400 a 700, siendo correcta la valoración realizada por el Tribunal de alzada.
Señaló con relación a las documentales (fotografías), el empleador tuvo un año para acreditar lo contrario; sin embargo, no lo hizo, pese a encontrarse obligado en cumplir con la carga de la prueba en materia laboral.
Respecto al segundo “agravio”, conforme las pruebas documentales de fs. 4 a 43, se evidenció que, en las planillas de pagos diarios, recibió el 50% y el otro 50% restante, fueron retenidos por el empleador; por lo que, el cálculo realizado por el Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de alzada, fue en plena observancia con dicha documentación y ante la inexistencia o falta de presentación del libro de registros, valoraron de forma integral las pruebas cursante en el expediente.
Concluyó que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista, conforme a los preceptos legales, fundamentó y adecuó la valoración de la prueba en forma conjunta, con los principios previstos en los arts. 3 del CPT y 4 del DS Nº 28699.
Petitorio.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas.
Admisión.
Mediante Auto de 9 de febrero de 2022 de fs. 185, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 171, que se pasan a resolver.
