III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista, carece de fundamentación y motivación, puesto que no cumple con los lineamientos establecidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal Nº 1173, en vista de que contradice a los Autos Supremos 344/2013 de 3 de diciembre, 562 de 1 de octubre de 2004 y a la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero, puesto que en su Apelación Restringida denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la Ley de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se pronunció al respecto, simplemente se limitó a señalar que supuestamente los recurrentes serían autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en los arts. 14 y 115, de la Constitución Política del Estado.
Mencionan los recurrentes que el Auto de Vista estableció que no existiría valoración defectuosa de la prueba, sin considerar que el Tribunal de Sentencia no estableció de manera clara, cuáles fueron las pruebas que le generaron convicción de que sean autores y partícipes del delito denunciado. Vulnerando su derecho a la debida fundamentación y motivación prevista en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124, 398 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal, Ley 1173, siendo el Auto de Vista ultra petita, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 01 de octubre de 2004, 344/2013 de 3 de diciembre, 105/2007 de 31 de enero y la Sentencia Constitucional 0776/2013 de 10 de junio.
