Auto Supremo AS/0221/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señalan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado omite mencionar deliberadamente la prueba de descargo presentada consisten en la Resolución Administrativa Nº 01543/2012 del 15 de noviembre emitida por el Viceministro de Tierras, que prueba que Germán Miranda Huanca hizo el trámite de tierras a favor de los denunciantes, aspecto que el Tribunal de Alzada no mencionó en su resolución, incurriendo en el mismo error el Tribunal de Sentencia, ya que si hubiese tomado en cuenta que se actuó por mandato y representación, se podría haber determinado que el mandatario tenía por objeto la regularización del derecho propietario en favor de la parte demandante, aspecto que se hubiera cumplido a cabalidad y prueba de ello es la citada Resolución Administrativa que tampoco fue valorada, violando el debido proceso ya que a la fecha los denunciantes son propietarios Por ello sostiene que el Auto de vista recurrido al no cumplir con los presupuestos señalados en los arts. 411 y 413 del CPP, vulneró el derecho al debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa, principio de legalidad, seguridad jurídica y derecho a la impugnación que se encuentran establecidos en los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que llega a constituirse en defecto absoluto previsto en el art. 169 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación a la temática planteada invocan los Autos Supremos 37 del 3 de febrero del 2011, 316/2016-RRC de 21 de abril y 319 de 24 de agosto del 2006.