Auto Supremo AS/0222/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente rememora los antecedentes del caso, para señalar que su recurso de casación se sustenta en los defectos de Sentencia previstos en el “Art. 370 Incs. 6) y 11) del C.P.P.” (sic). En relación al primer defecto de Sentencia refiere que el Tribunal de alzada señaló que la testigo Silvia Honorata Villa Portillo no habría precisado el lugar y fecha, por lo que no se constituye un elemento de convicción para acreditar el tipo penal de Injuria, por lo que correspondía aplicar el “Art. 6 presunción de inocencia” (sic); el “indebido pro reo” (sic); y, la “dura razonable” (sic). Mientras que respecto al segundo defecto de Sentencia indica que el Auto de Vista impugnado en su fundamento señalaría que no existiría congruencia en la acusación particular; empero, se basó únicamente en la declaración; además, de no responder la apelación de conformidad al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose el Debido Proceso.