Auto Supremo AS/0223/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, manifiesta que el apelante a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no indicó de manera separada la violación al procedimiento, mencionando solamente la autoría, sin indicar el defecto, nulidad o vulneración de algún derecho o garantía constitucional o procesal. Añade que se debió especificar qué hizo el Tribunal y qué debió hacer, lo cual debe estar respaldado fáctica y jurídicamente. Cita los siguientes Autos Supremos: 304/2012-RRC de 23 de noviembre, para manifestar que no debe haber una revalorización de la prueba; 660/2014-RRC de 20 de noviembre que indica que el Tribunal de Alzada no tiene la necesidad de valorar la prueba cuando los hechos ya están establecidos en la Sentencia y no son objeto de discusión; 251/2012-RRC de 12 de abril, para señalar que el apelante no fundamentó el porqué del defecto invocado, la razón por la cual la prueba carecería de eficacia y 111/2017-RRC que manifiesta que no basta decir que hubo una defectuosa valoración de la prueba sin indicar porqué y como esa supuesta defectuosa valoración causó perjuicio o de qué forma violentó algún derecho.

Añade que el Principio de Subsanación establece que no existe nulidad si el vicio alegado no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado y que lo contrario implicaría aceptar nulidades con la invalidación de una gran cantidad de actos y en algunos casos procesos, afectando la búsqueda de la verdad material por errores involuntarios en clara infracción del Principio de Celeridad.