Auto Supremo AS/0224/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • Denuncia la concurrencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez, que los arts. 124 y 398 de la señalada norma adjetiva exigen a las autoridades jurisdiccionales emitan sus resoluciones debidamente fundamentadas, así lo estableció la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, por lo que señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con aquellas exigencias, limitándose a citar Autos Supremos y hacer simples inferencias sobre dichas resoluciones para concluir que los agravios no son suficientes, vulnerándose la garantía del “deberido proceso en su dimensión de la Debida fundamentación” (sic). Añade que el Tribunal de alzada redujo los agravios de apelación, tildándolos de insuficientes para ingresar a un análisis en los defectos establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 025 de 4 de febrero de 2010, 49 de 16 de marzo de 2012 y 349 de 28 de agosto de 2006 y 99 de 25 de febrero de 2011.

  • Refiere que en específico en relación a su reclamo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, lo que resulta contradictorio al Auto Supremo 217 de 28 de marzo de 2007.