III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación presentados por Rodrigo Rivero Escalante y Helen Arteaga Llanos, esta Sala Penal advierte que son similares en su contenido, por lo que, se extraen los siguientes motivos:
La Sentencia fue apelada en septiembre de 2019 y resuelta por el Auto de Vista impugnado en agosto de 2021, es decir, dos años y once meses después, violentando los derechos establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 3.4 y art. 7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); así como el derecho al debido proceso, consistente en poner en movimiento eficaz los órganos jurisdiccionales y a las instancias procesales vigentes nacionales, llegando hasta instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional.
El Tribunal de Apelación asegura que, la valoración realizada en la Sentencia, es defectuosa o se basa en hechos inexistentes o no acreditados, anulando totalmente dicha Sentencia, pese a que, por informe Médico Forense de autopsia, se establece que la causa de la muerte es por una peritonitis purulenta debido a una apendicitis necrosante no tratada a tiempo, y en el presente caso, es imprescindible que la Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustenten y permita concluir en la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado, fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Respecto a la preminencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el interés superior de estos, es evidente que todos los juzgadores y la sociedad civil tienen que garantizar lo estipulado en el art. 60 de la CPE, así como el deber de respetar lo establecido en el art. para II y 116 de la CPE, el mismo que ha sido menoscabado por la retardación de justicia al que han sido sometidos.
La autoridad recurrida, luego de una letarga justicia, anula totalmente la Sentencia 43/2018, sin señalar los defectos absolutos que se hubieren infringido en dicho fallo. El recurrente Rodrigo Rivero Escalante, señala que la apelación planteada era únicamente en contra de la imputada Helen Arteaga Llanos, quedando para sí, ejecutoriada la sentencia, lo que deviene en un aspecto irregular y que no se puede modificar la situación jurídica del mismo, ante la inexistencia de una sentencia ejecutoriada por los plazos procesales que son de cumplimiento obligatorio.
