III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente menciona que el Tribunal de alzada, confirma la Sentencia que adolece de falta de fundamentación en cuanto al juzgamiento de la comisión del delito, puesto que no se tomó en cuenta ciertos preceptos normativos en la emisión de la resolución lo que conllevó a incurrir en errónea aplicación de la normativa penal. Asimismo, menciona que dicha resolución tiene una fundamentación ultra petita donde no se tomó en cuenta preceptos legales en las audiencias realizadas los cuales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional.
Agrega que en el Auto de Vista impugnado no se estableció de sobremanera el resarcimiento económico, que se encuentra descrito en la Resolución 711/2019 donde se entiende que el procedimiento abreviado no libera a la parte imputada del resarcimiento de daños y perjuicios a las víctimas.
