III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370.1 del CPP) referente a la inadecuada concreción de los hechos al tipo penal correcto, puesto que, el 24 de septiembre de 2020, al conducir un camión blanco marca Volskwagen, proveniente de La Paz, a la altura de la localidad Kemalla, fue interrogado por funcionarios de la FELCN y luego de revisar el motorizado, se encontró un compartimento prefabricado con 220 paquetes en forma de ladrillo, teniendo en su interior una sustancia blanquecina, que realizada la prueba de campo dio positivo a cocaína; hechos que encuadran al delito de Transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55, y este hecho de manera alguna puede subsumirse en la conducta de Tráfico de sustancias controladas, sin que ello signifique comercialización, como erróneamente sostiene el Tribunal de Alzada.
