CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante a fs. 7 y vta., modificado a fs. 22 y aclarado a fs. 80, Gil Antonio Peredo Díaz y Shiva Narada Benítez Díaz iniciaron proceso ordinario de usucapión , contra Manuel Antonio Díaz Fernández y José Díaz Lijerón, la parte demandada fue notificada por edictos y se designó defensor de oficio quien se apersonó mediante escrito a fs. 77 y vta., asumiendo defensa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 261/2017 de 08 de noviembre cursante de fs. 216 a 221, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Díaz Lijerón mediante memorial cursante de fs. 223 a 230 vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 56/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Díaz Lijerón, según escrito cursante de fs. 415 a 427, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
