III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente alega la vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, el debido proceso, la libertad probatoria y valoración de la prueba, a través del Auto de Vista impugnado que establece improcedentes las cuestiones planteadas en apelación y confirma la sentencia, bajo los siguientes fundamentos no válidos. 1) No existe adecuada fundamentación sumando el extremo de establecer a la recurrente como autora del hecho por no probar lo contrario; 2) Valoración defectuosa de la prueba; 3) Ausencia de motivación en la sentencia conllevando a una ruptura de la seguridad jurídica y el debido proceso; 4) Ausencia de valoración de la prueba introducida a juicio oral, certificación de la entidad financiera con relación al cheque 155 de la cuenta N° 1042120119; 5) Valoración de la prueba efectuada en un mero resumen, señalando que se procedió de mala fe sin considerar la relación comercial comprobada y demostrada y el rechazo a la transacción bancaria por error administrativo de la entidad; 6) Falta de valoración de la prueba sobre carta notariada de cobranza; 7) Omisión a las pruebas aportadas de notas de venta; 8) Falta de notificación oportuna con la prueba en original, basándose a una fotocopia ilegible.
En ese ámbito la recurrente manifiesta que el Juez 2º de Sentencia, se limitó a valorar la presentación de un cheque supuestamente girado de manera defectuosa, sin considerar que la entidad bancaria aclaró que fue un error la emisión de la chequera, por tanto no existió dolo, sino un error administrativo del banco; empero, sin ninguna objetividad emite la Sentencia 03/2020 y de la misma manera el Tribunal de Alzada ignora la base infundada de la Sentencia que si bien no puede revalorizar las pruebas se evidencia la mala aplicación de la norma, ante la existencia de una sentencia escasa de fundamentación probatoria. Considerando que el cheque 155 debiendo quedarse en custodia al ser objeto principal de la querella es retirado de manera ilegal y dejando una copia ilegible en el expediente.
Por otra parte, la Sala Penal Segunda, fue evasiva en los puntos apelados limitándose a copiar lo descrito por el Juez de Sentencia sin entrar en mayores consideraciones desacreditando los requisitos indispensables que califican el Giro Defectuoso de Cheques, como delito.
Invoca como precedente contradictorio el AS 0354/2014-RRC de 30 de julio, AS 040/2015-RA.
