III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso de la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado.
Denuncia imprecisión en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, ya que no cumple con las condiciones de fundamentación, congruencia, motivación y claridad respecto a la Sentencia, dejando sin pronunciamiento lo solicitado en apelación restringida, respecto a que sea anulada con reposición del juicio por otro tribunal. Cita como precedentes los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre y 73/2013-RRC de 19 de marzo, referidos a la obligación de las autoridades judiciales de fundamentar y motivar sus decisiones y valorar íntegramente las pruebas producidas en juicio.
III.2. Recurso de SABSA S.A.
Manifiesta que el Auto de Vista carece de fundamentación limitándose a contemplar aspectos de forma y sólo resuelve los defectos denunciados en los numerales 5 y 6 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando de lado la denuncia respecto al numeral 3 del citado artículo, por falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada. Manifiesta que, la Resolución apelada menciona que no se demostró un perjuicio o un daño económico al Estado, sin emitir pronunciamiento, lo que atenta al debido proceso como exigencia de una debida fundamentación, Señala que, incluso no se dio respuesta suficientemente fundamentada a los agravios vinculados a los numerales 5 y 6 del art. 370 del CPP. A efecto, de su análisis cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, vinculado a que la motivación de las resoluciones constituye una garantía constitucional de justicia, debiendo reunir las condiciones de ser expresa, clara, legítima y lógica.
