POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 42-I-1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, con la intervención de los suscritos Magistrados, por excusa de los Magistrados Titulares, RESUELVE declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno, de fs. 2154 a 2183.
