Auto Supremo AS/0243/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2022-RA

Fecha: 18-Abr-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 05 de enero, cursante de fs. 113 a 117, resuelve el recurso de apelación que la parte demandada Agustina Condori Chacón Vda. de Cori interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 05 de enero, cursante de fs. 113 a 117, se notificó al ahora recurrente el 26 de enero de 2022, conforme diligencia de fs. 118; habiendo interpuesto el recurso de casación el 09 de febrero de 2022 (subsanado de fs. 125 a 129), conforme timbre electrónico de recepción de fs. 119; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que la Sentencia declaró probada la pretensión principal del demandante declarando la adquisición del derecho propietario por usucapión, siendo la misma recurrida por la parte demandada, mereciendo la emisión del Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 05 de enero que revocó la Sentencia impugnada, declarando su demanda como improbada; de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso, entre otros, se tiene:

a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, respecto de los arts. 27, 29 y 110 num.4 del Código Procesal Civil, en razón a que la demanda se dirigió en contra de la persona con legitimación pasiva Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, quien figura como propietaria global del inmueble con matrícula 01382233 de 22 de noviembre de 1996, partida que fue identificada en el documento privado de 19 de agosto de 2005 de fs. 3, que le otorgaron sus vendedores Benedicto Chura Jiménez y Seferina Sillo de Chura, a partir de cuya fecha se encuentra en posesión del lote de terreno cuya usucapión se demandó.

b) Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al identificar que según la Certificación de fs. 5 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el inmueble está ubicado en Urbanización Las Lomas Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, lote Nº 12, manzano 4, superficie de 250 m2, no siendo coincidente con los formularios de pago de impuestos salientes de fs. 7 a 17 y 49 a 52, que ubicarían el inmueble en Urbanización Villa Ingenio III calle sin nombre, manzano 4, LT 1 sin número.

Vulneración de los arts. 86, 110 y 138 del Código Civil, relacionados con los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, porque el lote de terreno, sus construcciones y su posesión por más de diez años, fueron demostradas en la audiencia de inspección judicial, misma que no podría ser revalorizada por el Tribunal de alzada, habiendo además incurrido en un pronunciamiento ultra petita en razón a que la demandada en ningún momento cuestionó su posesión pacífica por más de diez años.

Vulneración a la garantía del debido proceso en sus componentes de congruencia y fundamentación, y a la valoración razonable de la prueba, al no considerar que según el Informe del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la propiedad cuya usucapión se demandó se encuentra en el distrito 14, aspecto que fue reconocido por la parte demandada en su contestación.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.