III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reclama el recurrente que, el Auto de Vista impugnado incurrió en vicio de incongruencia omisiva; puesto que, no resolvió los agravios de apelación restringida referidos a: i) Tercer punto, en el que precisó que, el Juez no consideró la auto puesta en peligro de la víctima que estaba en estado de ebriedad, incurriendo la Sentencia en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) Cuarto punto, concerniente a que la Sentencia no fundamentó los parámetros para imponerle la pena máxima, incurriendo en una errónea interpretación de la norma; que vulnera su derecho universal a que el fallo sea revisado por un superior y derecho a la impugnación o a recurrir de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Invoca el Auto Supremo 775/2014-RRC.
Bajo el título “la prueba aportada no es suficiente para dictar Sentencia condenatoria” (sic), señala el recurrente que, no existe la declaración de ningún testigo, ni el Fiscal investigó nada porque tiene muchos casos, no teniendo idea de porqué la víctima se encontraba tirada en el piso, que no fue tomado en cuenta por el Juez, estableciendo que existen elementos de juicio; además, su persona lo único que hace es trabajar cada día, llevando y distribuyendo panes a todos los mercados para que no falte en esa ciudad.
Manifiesta que, la Sentencia no contiene criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba; puesto que, realizó una valoración de las pruebas de forma fragmentada y descriptiva, no conjunta ni armónica como establece el art. 173 del CPP, actividad que no fue realizada por el Tribunal de mérito incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba en forma descriptiva, parcial, fragmentada y cognitiva, encontrándose frente a una Resolución arbitraria; en cuyo mérito, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0712/2015-S3 de 3 de julio, que estaría referida al principio de interdicción de la arbitrariedad; y, 0668/2016-S1 de 15 de junio.
Bajo el título “la auto puesta en peligro de la víctima”, afirma que, es plenamente aplicable a su caso; en cuyo mérito, cita Sentencias que afirma el recurrente fueron extraídas de revistas de derecho europeo.
En el otrosí I del recurso señala “Adjunto” Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, y 215 de 23 de junio de 2005.
