Auto Supremo AS/0246/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2022-RRC

Fecha: 21-Abr-2022

III.  MARCO DE LA RESOLUCIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 584/2021-RRC de 16 de agosto, la Sala declaró la admisión de los recursos formulados por Ángel Navía Nogales y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para la resolución de fondo de los siguientes motivos:

III.1 Recurso de casación de Ángel Navía Nogales

III.1.1 El recurrente denuncia vulneración al principio de congruencia, con afectación al debido proceso, alegando que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre los agravios denunciados en su recurso de apelación incidental interpuesta contra la resolución que resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Argumenta que cuestionó que el Tribunal de origen resolvió de infundada, sin considerar todos los argumentos expuestos, entre los que se precisó que si bien el párrafo segundo del art. 154 del CP, identifica conducta dolosa en el incumplimiento de deberes el causar daño económico al Estado, en su particular caso tal precepto no podía ser aplicado en forma retroactiva, menos aún para considerar el delito como imprescriptible, cuando en los hechos a momento de comisión de los ilícitos únicamente se encontraba vigente el primer párrafo del art. 154 del CP.

III.1.2 Lesión al debido proceso en su componente sobre debida fundamentación de las resoluciones judiciales, manifestando que en apelación restringida había cuestionado que la Sentencia no acreditó por ningún medio probatorio que su persona hubiera tenido el deber, la obligación o la función de realizar o suscribir actos de recepción provisional, menos de verificación física de la obra; así como, planteó errónea aplicación de la ley sustantiva con base a la ausencia de materia probatoria que respaldase un actuar doloso; sin embargo, dichos agravios no fueron respondidos ni analizados por el Tribunal de alzada en el marco de los argumentos expuestos en su recurso.

III.2 Recurso de casación de la Municipalidad de Cochabamba

La entidad territorial recurrente, por medio de Amanda Medramo Meneses, a la sazón abogada dependiente del Departamento de Procesos Civiles y Penales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, denunció lesión al debido proceso por indebida fundamentación, señalando que el Auto de Vista impugnado, incurre en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por falta de pronunciamiento e insuficiente fundamentación respecto al agravio denunciado en apelación restringida vinculado al art. 370 núm.) 5 del CPP. Precisó que el Tribunal de alzada en cuanto a tal agravio no emitió pronunciamiento de modo claro, preciso, coherente, lógico y razonable, impidiéndole obtener respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, arguyendo además que lo señalado por el Tribunal de alzada fueran solo cuestiones generales, evasivas, vagas e imprecisas, que no generan repuesta alguna a su denuncia.