POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Máximo Borda Montaño, fs. 493 a 499 vta.; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
