III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 425/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
La recurrente acusa que el Tribunal de alzada no habría circunscrito el Auto de Vista impugnado, a todos los aspectos cuestionados de la sentencia y contenidos en el memorial de recurso de apelación, habiéndose limitado sólo a resolver los aspectos referidos a los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP y no así respecto al art. 370 inc. 1) de la normativa citada, indicando simplemente sobre este último punto que no se habría fundamentado sobre la concurrencia del mismo, lo cual dice no ser evidente y al efecto trascribe el contenido del punto II.1. del recurso de apelación, que hace mención a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada a los delitos de Falsedad y Uso de Instrumento Falsificado; en tal situación, dice estar acreditado y no ser evidente la inexistencia de argumentación sobre este defecto de sentencia, por ende debió merecer resolución, constituyéndose dicha omisión en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme al art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración de derechos y garantías (debido proceso) establecido en el art. 115-II de la CPE, en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, en razón a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de cumplir lo establecido en el art. 398 del CPP. Al respecto, como doctrina legal aplicable invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que no habría sido considerado por el Tribunal de alzada, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en la norma constitucional precedentemente citada.
En el presente punto, la recurrente refiere que el Tribunal de Sentencia le condenó por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, transcribiendo la parte resolutiva de la Sentencia, pues no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de falsedad y también de Uso, aspecto que en su criterio se constituiría en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, al existir vulneración de derechos y garantías conforme prevé el art. 169 núm. 3) del CPP, tal el caso del derecho y garantía del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE, en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, que en criterio de la recurrente debió ser observado aún de oficio por la Tribunal de alzada conforme a lo establecido en el art. 17 de la LOJ.
