Auto Supremo AS/0256/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2022-RRC

Fecha: 21-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 326/2021-RA de 30 de junio (fs. 953 a 957), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

  1. Citando al Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, acusa que, el Tribunal de alzada no cumplió con el deber de fundamentación al que estaba obligado conforme a lo dispuesto en el art. 124 del CPP, respecto a su reclamo referente a que la Sentencia no expresó los motivos de hecho y de derecho para fundar la condena, ni el valor otorgado a los medios de prueba, fundamentación que en su criterio fue reemplazada por una simple relación de documentos, violentando con ello las garantías del debido proceso y derecho a la defensa; respecto a lo cual, en el Considerando III, punto 7.2 y 7.3 del Auto de Vista impugnado, no existe pronunciamiento, cuando la interpretación que solicitó fue la fundamentación fáctica y doctrinal de los motivos por los que se habría confirmado la Sentencia de primera instancia.

  2. La recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado violó las reglas del debido proceso, debido a la errónea aplicación de la ley sustantiva al señalar que su conducta se adecuaría al delito de Estafa (art. 335 CP), sin considerar que la transferencia del lote de terreno en calidad de compra y venta, fue consolidada a favor del acusador particular y posteriormente fue despojado por la Junta Vecinal de la zona, situación por el que hubiera iniciado una acción penal, lo que en su criterio demostraría que no existió dolo y engaño; en tal razón, la interpretación que solicita es que al no existir los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, corresponde determinar que el litigio sea resuelto en la jurisdicción civil.

  3. Finalmente, refiriendo existir un defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado, acusa que la complementación y enmienda de éste, sólo fue resuelta por un Vocal de la Sala Penal Cuarta, incurriendo en aplicación incorrecta de lo establecido en el art. 338 del CPP, debido a que en aplicación de lo determinado en los arts. 358 y 359 de la normativa procesal citada, la solicitud de enmienda y complementación debió ser deliberada y resuelta por todos los miembros de la Sala, incurriendo en vulneración del art. 370 núm. 10) del CPP y contradiciendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005.