Auto Supremo AS/0257/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2022-RA

Fecha: 19-Abr-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 257/2022-RA

Fecha: 19 de abril de 2022

Expediente: SC-27-22-S

Partes: Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet

Rossy Zelada Rea c/ Richard Arturo Chávez Peláez y Muriel July Peláez

Suárez.

Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 355 a 359 vta., interpuesto por la Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea, contra el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de agosto, que sale de fs. 348 a 352, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, interpuesto por la parte recurrente contra Richard Arturo Chávez Peláez y Muriel July Peláez Suárez, el Auto de concesión de 25 de marzo de 2022, visible a fs. 363; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 101 a 105 vta., reiterado de fs. 148 y a fs. 154 y vta., la Empresa Mahs SRL interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Richard Arturo Chávez Peláez y Muriel July Peláez Suárez, quienes una vez citados no se apersonaron dentro de la causa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de febrero de 2021, visible de fs. 315 a 320 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en lo concerniente a la resolución de contrato y PROBADA en parte el resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de agosto, corriente en fs. 348 a 352, que REVOCÓ en parte la Sentencia de 22 de febrero de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea, según escrito de fs. 355 a 359 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de agosto, cursante de fs. 348 a 352, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato y otros, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 353, se observa que los representantes de la empresa fueron notificados el 07 de enero de 2022 y presentaron su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 355; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de agosto, que sale de fs. 348 a 352, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente interpusieron su recurso de apelación; dando lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron que:

El Tribunal de alzada no consideró las pérdidas en la que se ingresó, mismas que cuentan con prueba suficiente, que respalda que los daños y perjuicios ascienden a $us. 85.000.-

Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 355 a 359 vta., interpuesto por la Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea, contra el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de agosto, que sale de fs. 348 a 352 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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