IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente considera que el Auto de Vista que impugna incurrió en indebida fundamentación, motivación y congruencia, pues por un lado no respondió a las denuncias de modo argumentado y justificado; utilizó argumentos distintos a los pedidos en la apelación restringida suyos; así como, de manera discrecional procedió a analizar “…la determinación asumida por el Tribunal A-quo, en cuanto al voto divergente de sus miembros integrantes y el resultado adoptado” (sic) cuestionando que la parte resolutiva en la Sentencia no emergería de la aplicación de las reglas de la sana crítica, ni de las máximas de la experiencia y sobre todo lo previsto por el art. 359 del CPP; aspecto, que no hubiera sido reclamado en el recurso de apelación restringida, confundiendo la competencia el Tribunal de alzada; en este caso, el Auto de Vista hubiera incurrido en vulneración del principio de congruencia.
