III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 695/2021-RA de 13 de septiembre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en un error al declarar inadmisible los dos motivos de su recurso de apelación restringida; siendo que, en el primer motivo de apelación hubiera realizado una argumentación que sustentaba la defectuosa valoración de la prueba al no haberse aplicado de manera correcta las reglas de la sana crítica en sus vertientes de la lógica y la experiencia; al respecto, hace alusión a la acusación fiscal, a efectos de verificar que el hecho que se denuncia en ningún momento puede adecuarse al delito de Violación; por lo que en juicio hubiera señalado como teoría fáctica del hecho que lo que se hubiera configurado es el delito de Estupro; empero, no el delito de Violación; ya que, nunca se demostró lo señalado en el auto de apertura de juicio en el que se hubiera establecido como hecho, el que hubiera abusado sexualmente de la víctima; cuando al contrario, quedaría demostrado que con la víctima existiría una relación de enamorados; por todo ello, señala que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, lo cual conllevó a denunciar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales como ser el debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y la defensa. Asimismo, señala que argumentó sobre la aplicación que pretende con la cuestión demanda conforme lo previsto en el art. 413 del CPP a efectos de que se anule la Sentencia que contendría los defectos señalados.
Respecto del segundo motivo de su recurso de apelación restringida referido a la errónea valoración de la prueba de cargo y de descargo, hubiera denunciado que se incurrió en la vulneración del art. 124 y 359 primer parte del CPP, siendo que la Sentencia vulneraría el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; asimismo, refiere que el Auto de Vista incumpliría lo dispuesto por los arts. 394 y 407 del CPP al declarar inadmisible su apelación restringida; al respecto, señala que en su recurso hubiera desarrollado cada uno de los defectos y explicado de manera fundada que la Sentencia incurrió en dichos defectos, con relación al valoración de las pruebas, especificando la interpretación errónea de las mismas; por lo que, aclara que cumplió con el deber de establecer los motivos de admisibilidad de su recurso de apelación restringida, a efectos de sustentar que la Sentencia incurrió en el defecto de no realizar una correcta valoración de las pruebas.
Posterior a ello, refiere que se le vulneró sus derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y defensa, motivos por los que señala en casación, que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 inc. 5) y 6), y 169 inc. 3) del CPP, y que se debió dar aplicación a lo previsto en el art. 413 de la norma ya referida.
