Auto Supremo AS/0269/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2022-RRC

Fecha: 21-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1093/2021-RA de 29 de noviembre, corresponde el análisis de fondo de los motivos siguientes:

III.1. Sobre el primer motivo del recurso de apelación restringida

Referido a la errónea interpretación de la ley sustantiva, art. 308 del CP, acusó que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado, de forma ilegal interpretó el artículo en el sentido siguiente: "...comete delito de violación cualquier persona que tenga acceso carnal con otra persona, usando la fuerza física, la violencia, la intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad”(sic), que en el entender del Tribunal de alzada, en cuanto al medio comisivo del ilícito, no sólo se limita a la intimidación, violencia física y psicológica, sino también a "cualquier otro medio”, afirmación con el que se extralimitó de su labor llegando a pasar a la de legislador, al haber aumentado en el artículo en cuestión, la frase de "cualquier otro medio". Con relación a la segunda parte del artículo, se señaló que "no es necesario una resistencia continuada de la víctima que ejerce para evitar males mayores ‘consentir’ en la agresión sexual apenas comienzan los actos de violación”(sic); o sea, el Tribunal de alzada afirmó que para la consumación del delito de violación no es necesario que el acto sexual sea no consentido, sino que la presunta víctima puede "consentir" en la agresión sexual para evitar males mayores, afirmación con el que se cambió el requisito de “actos sexuales no consentidos" a “actos sexuales consentidos para evitar males mayores". Que, con estos añadidos y cambios antojadizos hechos en el artículo en cuestión, refiere que el Tribunal de alzada cayó en "falta de tipicidad" en la conducta del imputado, debido a que de principio sostuvo que las relaciones sexuales mantenidas con la presunta víctima fueron consentidas, por lo que, en su criterio el hecho corresponde al ilícito de Estupro; en esa base, el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción de la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, referidas a la falta de tipicidad de la conducta del acusado y la aplicación del principio de legalidad en base al axioma "nullum crimen sine lege", no hay delito sin tipo penal previo.

III.2. Sobre el segundo motivo del recurso de apelación restringida

Referida a la denuncia de falta de fundamentación en la sentencia o que esta sea insuficiente, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada se limitó a mencionar que, no se señaló qué parte de la sentencia carecía de fundamentación y motivación y que pese a ello el Tribunal a quo dijo haber cumplido con lo establecido en los arts. 124 y 360 del CPP, extremos que en su criterio son falsos, por cuanto en su recurso de apelación claramente se denunció la falta de valoración de todas y cada una de las pruebas de descargo conforme lo mandado en el art. 173 del CPP, en especial las pruebas PD1 (Acta de Denuncia), PD10 (Informe Policial), Prueba Testifical de la Denunciante y la Declaración del Acusado, pruebas que no fueron valoradas por el Tribunal a quo y el Tribunal ad quem faltando a la verdad afirmó que no se explicó qué parte de la sentencia carece de fundamentación, ilegalidades que dice haber sido denunciadas expresamente en su recurso de apelación restringida. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio; respecto a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

III.3. Sobre el tercer motivo del recurso de apelación restringida

En relación a la defectuosa valoración de la prueba, acusó que el Tribunal de alzada señaló que, en cuanto a las pruebas impugnadas por el acusado no explica ni señala de qué forma se incurre en valoración defectuosa de la prueba incumpliendo el art. 408 del CPP y que tampoco se solicitó Audiencia Complementaria para la fundamentación o ampliación del recurso de apelación; afirmaciones que en criterio del recurrente son totalmente falsas debido a que, en el recurso de apelación restringida señaló puntualmente cuatro pruebas de descargo que fueron defectuosamente valoradas, referidas a la prueba PD4 (Certificado Médico Legal), PD11 (Informe de Entrevista Psicológica de Alejandra Velásquez Cornejo), Declaración Testifical de Alejandra Velásquez Cornejo y la Declaración de la Victima MNTC; por lo tanto, el Auto de Vista restringió su derecho a la defensa establecida en el art. 115 de la CPE. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 122/2017-RRC de 21 de febrero, referente a la defectuosa valoración de la prueba.