III. MOTIVOS DEL RECURSO
De acuerdo al Auto Supremo 1092/2021-RA de 6 de diciembre, se procederá al análisis de las siguientes temáticas.
III.1 El recurrente denuncia violación al derecho al debido proceso en su vertiente legalidad, precisando que en el recurso de apelación interpuesto cuestionó la existencia o conformación de todos los elementos constitutivos del delito acusado; sin embargo, sus fundamentos no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, cuestionando, un supuesto de errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en el orden del art. 370 núm. 1) del CPP, alegando que la Fiscalía no tuvo la capacidad de demostrar y acreditar la existencia del hecho que pueda subsumirse al delito de Abuso Sexual, mucho menos se demostró su participación a partir de los medios de prueba que fueron producidos en el proceso, sin embargo y pese a ello el Tribunal de apelación, pasó por alto tal falla, entrando en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 236 de 7 marzo de 2007.
III.2 La Sentencia, alega el recurrente, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; empero y pese, cumplir con los presupuestos para llevar tal reclamo ante el Tribunal de alzada, de manera superficial por temas netamente formales, tal Colegiado determinó que, no habiéndose realizado reserva de apelación, sino un anuncio de recurso de reposición, inhibió el conocimiento de fondo. En aquel caso, señala el recurrente debió aplicarse el principio pro actione, para efectivamente determinar que no era posible desechar el recurso por el mal uso de un mal término, pero que en el fondo tiene un mismo fin. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 062/2012 de 04 de abril
III.3 Denuncia insuficiente fundamentación, acusando al Tribunal de apelación el haber evitado pronunciarse en torno a muchos planteamientos, agregando que tampoco hicieron mención a los elementos de prueba que significaron su condena y menos cual es el valor de todos los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso, resultando este accionar contrario a lo previsto por el art. 124 del CPP. Formula contradicción con la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, explicando que si bien la resolución de alzada expresa que la Sentencia seria motivada, en los hechos, no existe mención alguna de elementos de prueba que funden la condena y que acrediten el elemento constitutivo al delito acusado.
III.4 El recurrente denuncia afectación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia y defensa, manifestando que dentro el proceso seguido en su contra y sin que exista ampliación de la acusación, se lo condenó por otros hechos distintos a los acusados, los cuales fueron incorporados por el Tribunal de Sentencia, sin que éstos consten en la acusación fiscal, precisa que tal cuestión fue denunciada en apelación restringida, en donde la Sala Penal Cuarta debió revisar tanto la acusación como la sentencia para verificar dichos presupuestos y establecer si la condena dictada es igual o idéntica a los supuestos fácticos consignados en la acusación, empero esta revisión no se ha dado y con subjetivismos y tecnicismo, no se ha querido ingresar al fondo del reclamo. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre
