Auto Supremo AS/0274/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en: i) errónea fundamentación respecto de dos aspectos de apelación restringida vinculados a la admisión de la ampliación de la acusación por dos oportunidades; y, ii) la indebida exclusión de prueba legal, arguyendo que esos aspectos fueron desestimados por el Tribunal de apelación, a través de un argumento falaz que revela que no hizo un correcto análisis del recurso; resultándole más grave al recurrente, que el Tribunal de alzada no observó el art. 399 del CPP, dejándole sin oportunidad de subsanar los errores de forma e ingresar al análisis de fondo, proceder que vulnera el acceso a la revisión del fallo del Tribunal A-quo. Invoca los autos Supremos 471/2005 de 9 de noviembre, 317/2003 de 13 de junio y 286/2017-RRC de 18 de abril, precedentes contradictorios del Tribunal Supremo de Justicia.

  • Reclama que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación respecto del tercer agravio de apelación restringida vinculado al defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP; extrañando omisiones recursivas que debieron ser advertidas oportunamente para su subsanación y que habiendo ingresado al fondo concluye con fundamentos vinculados a cuestiones de forma. retrotrayendo el proceso a momento de la admisión del recurso de apelación restringida, vulnerando el derecho de impugnación y de congruencia porque deducen supuestos no llevados en apelación, incurriendo el Auto de Vista en errores absolutos insoslayables que ameritan nuevo Auto de Vista, concluyendo que su persona (el recurrente, imputado) seria autor del delito previsto por el art. 308 del CP y después de hacer una inextensa transcripción del acápite V del fallo del A-quo, concluye señalando que no existe contradicción en la Sentencia; lo que no resulta ser una respuesta coherente por parte del Tribunal de alzada porque jamás denunció la existencia de una fundamentación contradictoria sino que el Tribunal de Sentencia no justificó porque razón califica las pruebas testificales y documentales identificados expresamente como relevantes, porque el Tribunal de Sentencia después de transcribir las pruebas, simplemente menciona que en su criterio son relevantes e irrelevantes, mencionando lo que dijeron los testigos, pero sin justificar la razón para dar ese determinado valor a las pruebas, conforme a la sana crítica y lo determinado por los arts. 124 y 398 del CPP, aspectos que en su criterio, no fueron honrados otorgando una respuesta clara, precisa y lógica, incurriendo en falta de motivación, vulnerando su derecho al debido proceso en su elementos de fundamentación; defecto que impide hacer control sobre la logicidad, constituyendo defecto absoluto conforme al art. 169-3) del CPP, ameritando la aplicación del parágrafo segundo del art. 419 del mismo cuerpo legal adjetivo.