Auto Supremo AS/0283/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2022-RA

Fecha: 22-Abr-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 76/2022 de16 de marzo, cursante de fs. 160 a 162, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato y entrega de inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificado a las partes el 17 de marzo de 2022, conforme la papeleta de notificación a fs. 163, presentando el recurso de casación la parte demandante (Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu), el 30 de marzo de 2022, acorde el timbre electrónico cursante a fs. 170; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 76/2022 de 16 de marzo de fs. 160 a 162, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que la resolución de segunda instancia CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Inadecuada revisión de los antecedentes e indebida valoración de los elementos probatorios, debido a que el documento base de la demanda de fecha 10 de agosto de 2016, claramente estipula que el monto de la transferencia por la venta del inmueble es de $us. 120.000, suscrito por Lucy Torres Barahona y Nabil Abrahán Saavedra Torrico como vendedores y Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu como compradores, en cambio el Juez en Sentencia incurre en error en los datos de las partes, en el monto de la venta, situación que pese a ser reclamado en recurso de apelación no fue advertida por el Tribunal de alzada, como tampoco fue objeto de pronunciamiento, y con falta de la debida motivación y fundamentación solo se pronunció respecto al monto de la transferencia, pero no sobre los sujetos suscribientes de los contratos, contraviniendo lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil y la infracción de los arts. 134 y 145 de la misma norma procesal.

Argumento por el cual solicita se CASE el Auto de Vista recurrido.