CONSIDERANDO I
Planteado el recurso de compulsa interpuesto por la empresa FOPECA S.A. contra la resolución judicial a fs. 1676, que concedió los recursos de casación presentados por ambas partes; al respecto, el Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre, resolvió por declarar LEGAL la compulsa y en su mérito anuló obrados hasta fs. 1513.
En ese entendido, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) solicita la enmienda y complementación del Auto Supremo N° 140/2021, manifestando que:
No hubo pronunciamiento sobre una posible vulneración de derechos, donde no se puede desconocer que se impugnó una resolución definitiva y dentro del plazo establecido por ley.
No existe pronunciamiento de del Recurso de reposición interpuesto el 05 de octubre de 2021 ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, donde existen argumentos del recurso de compulsa presentado por el demandante.
Al anular la concesión de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, se vulnera el derecho a la impugnación por falencias meramente formales.
