POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, CASA EN PARTE el Auto de Vista No 146 de 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Segunda Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solo en relación al monto del salario promedio indemnizable, manteniendo en los demás conceptos firme y subsistente, ordenando, a Tamara Leila Asbun Farah cancele a la actora Yosselin Avendaño dentro del tercer día la suma conforme la liquidación que incluye el presente Auto Supremo, previa verificación por la Jueza Ad quo, a través de la entidad encargada de estas asignaciones, si el padre de la menor Luciana Charlotte Rodríguez Avendaño, no fue ya beneficiado con dicha asignación.
Yosselin Avendaño
Tiempo de trabajo: 2 años, 9 meses.
Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 1.750,00
Indemnización 2 años Bs. 3.500
9 meses Bs. 1.312,50
Sub Total Bs. 4.812,50
Aguinaldo 10 meses y 5 días Bs. 1.482,64
Vacaciones 9 meses Bs. 656,25
Reintegro de sueldos
Año 2015 (al Min Nacional Gestión 2015 D.S. No 2346 Bs.1.656)
(Bs. 1.656 dividido entre 8 horas por 7 horas efectivas= 1.449)
Bs.1.443 - Bs.1.084 = 359,75 Bs. 3.897,29
Año 2016 (al Min Nacional Gestión 2016 D.S. No 2748 Bs.1.805)
(Bs. 1.805 dividido entre 8 horas por 7 horas efectivas= 1.579,3)
Bs. 1.579,38 – Bs. 1.084 = 495,38 Bs.5.944,50
Año 2017 (al Min Nacional Gestión 2017 D.S. No 3161 Bs.2.000)
(Bs. 2000 dividido entre 8 horas por 7 horas efectivas= 1.750)
Bs. 1.750- Bs.1.084 = 666 Bs. 6.771,00
Sub Total Bs. 16.612,79
Subsidio 12 meses al Min. Nac. 2000 Bs. 24.000,00
Incremento Salarial.
Gestión 2015 10 meses y 25 días Bs. 609.87
Gestión 2016 12 meses Bs. 504,00
Gestión 2017 10 meses y 5 días Bs. 514.50
Sub Total: Bs. 1.628,37
Sub Total: Bs. 49.192,55
Multa del 30% Bs. 14.757,77
TOTAL Bs. Bs.63.950,32
Montos que en ejecución de fallos debe aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
