III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes citando las Sentencias Constitucionales 0249/2014-S2, 0386/2013 de 25 de marzo y 0903/2012 de 22 de agosto, reclaman que el Auto de Vista impugnado, no cumplió con su deber de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada; toda vez, que el Ministerio Público los acusó por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Ilegal de la Profesión; sin embargo, el Tribunal de juicio, mediante procedimiento abreviado emitió su fallo determinando la responsabilidad penal por el delito de Asesinato en grado de Complicidad, estableciendo otro delito al que primigeniamente se acusó, advirtiendo que por dicha situación no existiría el beneficio de la suspensión condicional de la pena. En ese sentido, el Tribunal de apelación no corrige dicho precepto, confirmando la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, entendiendo que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, teniendo en cuenta que en apelación restringida se advirtió que la Sentencia de primera instancia no cumplió con la motivación y coherencia.
Asimismo, refieren que el Auto de Vista impugnado: “menciona que tipo de apelación incidental o restringida Señala que no se advierte defectos u omisiones en esta sentencia en procedimiento abreviado ya que menciona que los recurso no se sabe cómo se tramitar como apelación restringida o incidental aspecto que debió el tribunal de alzada pedir que el tribunal que emitió sentencia condenatoria corrija o aclare esta omiso por parte del que dictó sentencia vale decir el tribunal de sentencia No. 1 de esta capital es insubsanable está lleno de vicios de error” (sic).
Señalan que el Auto de Vista impugnado resulta contrario al “Auto de Vista Nº 141, Sucre 22 de abril de 2006” que en su doctrina legal aplicable, estableció que el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto, en ambos casos fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; en ese sentido, el Tribunal de apelación al no haber resuelto de manera fundamentada y motivada todos los puntos apelados afecta el derecho a la tutela efectiva, derecho a la defensa y debido proceso.
Asimismo, los recurrentes citan los Autos Supremos 305/2006 de 25 de agosto de 2006 y 111/2007 de 31 de enero de 2007.
