Auto Supremo AS/0220/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2022

Fecha: 12-May-2022

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a Juan Bautista Severiche Baigorria, a interponer el recurso de casación de fs. 254 a 256 vta., manifestando, en síntesis:

1.- El Auto de Vista impugnado viola el art. 4 inc. f) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, toda vez que en cuanto a la relación laboral indica que no se presentó prueba documental que demuestre su inexistencia, empero, no tomó en cuenta que a la parte actora sólo se le pagaba un monto de dinero en efectivo por cada viaje realizado, no existiendo planillas debido a que sólo se contrata al chofer que se encontraba desocupado con tiempo para viajar y llevar carga.

Además, no se cumplen los elementos que configuran la relación laboral en esta clase de trabajo ya que el demandante jamás trabajó en forma continua, menos desde la fecha que indica.

2.- El Tribunal de apelación efectúa una errónea valoración del Acta de Conciliación realizada ante el Ministerio de Trabajo, la Confesión Judicial Provocada y la Prueba Testifical de fs. 202; ya que la primera demuestra que el demandante desapareció para no hacerse cargo de los daños causados a la mercadería y a su camión, demostrando además que no se despidió al demandante, por lo que en cuanto a esta considera la existencia de error de hecho y de derecho; respecto a la Confesión Judicial Provocada, señala que la Juez Ad quo toma como prueba la confesión, porque supuestamente no asistió a confesar, sin embargo, no toma en cuenta que dicha audiencia fue suspendida mediante Resolución de 13 de marzo de 2019; y en cuanto a la Prueba Testifical de fs. 202, ésta acredita que el demandante trabajaba con su persona de vez en cuando, en su calidad de chofer y que no trabajaba en forma continua por más de 5 años.

Petitorio:

Por lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 60/2021 de 26 de mayo cursante a fs. 249 a 251, consecuentemente se declare improbada la demanda en todas sus partes.