POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. fs. 201 a 203 vta., interpuesto por Mario Gonzalo Pacheco en representación legal de SIPCETEL S.R.L.
Con costas y costos, conforme prevé el art. 223.IV.1 del CPC.
Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs. 1.000,- que mandará pagar el Juez A quo.
