POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 155 a 159 vta., interpuesto por Javier Franz Martínez Espinoza, manteniéndose firme el Auto de Vista Nº 275/2021 de 06 de diciembre, de fs. 143 a 148 vta.
Con costas y costos al recurrente en previsión del art. 223.V. num. 2) del Código Procesal Civil.
