II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la actora Luz Marina Ayala Alcázar, formuló recurso de casación de fs. 80, señalando lo siguiente:
Fue despedida intempestivamente, el 31 de octubre de 2017, cerrando el establecimiento y dejándola sin su fuente de trabajo, para luego reabrir nuevamente la óptica, luego de dos semanas hasta el mes de diciembre de 2017, posteriormente trasladarse a otro local en enero de 2018; este hecho, refuta lo afirmado por el Tribunal de alzada, que desconoce el desahucio afirmando que la empresa cerró por fuerza mayor, contraviniendo el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando las normas laborales sobre sus derechos adquiridos.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, restituyendo el pago del desahucio.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 14 de octubre de 2021 de fs. 101; notificada la óptica demandada el 25 de noviembre de 2021, conforme la diligencia de fs. 103, vencido el plazo, no contestó el recurso formulado por la actora.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 34/2022 de 19 de enero, de fs. 104, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 10 de marzo de 2022 de fs. 113, admitiendo el recurso interpuesto por la demandada; que se pasa a resolver:
