Auto Supremo AS/0268/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2022

Fecha: 19-May-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, Miguel Angel Lopez Yujra (fs. 319 a 323), exponiendo los siguientes agravios:

1.- Con relación al salario promedio indemnizable que fue confirmada por el Tribunal Ad quem alega que se omitió el hecho de que en fecha 1 de mayo de 2018 se promulgó el Decreto Supremo N° 3544 que reguló el incremento salarial de la Gestión 2018, incrementando el salario mínimo nacional en un 3% conforme el art. 7; por lo que al haberse retirado voluntariamente el 13 de abril de 2018 debía sumarse al cálculo del salario promedio indemnizable el monto de Bs. 61.20 correspondiente al incremento salarial de esa gestión, por el efecto retroactivo que tenía el mismo, siendo 18.531,20 el monto del salario promedio indemnizable.

2.- Con relación a las vacaciones alega que la parte demandada no presentó ninguna prueba que desvirtúe la pretensión del recurrente, con referencia al pago de vacaciones desde la gestión 2013 a la gestión 2018, por lo que le correspondería la compensación económica, pues trabajó para una institución privada que se encontraba bajo las disposiciones de la Ley General del Trabajo. Cita los Autos Supremos N° 04/2013 y 315/2020.

Petitorio

Solicita casar la Sentencia y el Auto de Vista, debiendo realizarse una nueva liquidación de beneficios sociales en base al sueldo promedio indemnizable de Bs.- 18.531,20, asimismo se considere el pago de sus vacaciones adeudadas desde la gestión 2013 a la gestión 2018.