Auto Supremo AS/0271/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2022

Fecha: 19-May-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Unipersonal “SIGMA”, a través de su representante Honorato Martínez Otondo, interpuso recurso de casación de fs. 580 a 582, alegando lo que sigue:

El Auto de Vista impugnado, genera vulneración a sus derechos, haciendo alusión al debido proceso, art. 115 de Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del principio de verdad material.

Existe una, incongruencia en el rechazo del agravio sobre el sueldo promedio indemnizable, debido a una errada determinación, puesto que no tomaron en cuenta los últimos 3 recibos de pagos, que eran inferiores al monto señalado por los anteriores Tribunales, lo cual implica una vulneración a la verdad material.

El Tribunal de Alzada vulneró, los arts. 10 del DS 1592 de 19 de abril de 1949 y 1 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, en una errónea determinación del sueldo prmedio señalando diferencias, entre el sueldo mensual que se computa a partir de los 3 últimos meses de haberes y el salario diario que se computa a partir de los 75 días últimos trabajados, por lo que se evidencia que el sueldo promedio es menor a lo pretendido y no concuerda con recibos de haberes presentados.

Por último señaló, errónea interpretación de la ley y omisión de valoración de pruebas en rechazo a agravio de apelación relativo a los aguinaldos pagados al trabajador, donde se evidencia que si se efectuaron, debido a que cuentan con la firma del trabajador, los cuales debieron ser restados de la liquidación.

Petitorio.

Solicitó se “CASE el Auto de Vista recurrido y se determine reducir el sueldo promedio indemnizable, aguinaldos y dobles aguinaldos, además de las multas por omisión de pago de aguinaldo.

Contestación.

El demandante, notificado con las providencias correspondientes, conforme consta la diligencia de fs. 584, contestó el recurso dentro del término de Ley argumentando, lo sgte:

El demandante alegó, carencia de cita de Leyes violadas y erróneamente interpretadas, donde no existe fundamentación, indicando que el recurso de casación, debe atacar al Auto de Vista recurrido, señalando las infracciones en las que haya incurrido, establecida en el AS No. 188 de 15 de diciembre de 1980, art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), AS No. 225 de 20 de agosto de 1997.

La apreciación de las pruebas y presunciones, esta librada a los Jueces de grado y es incensurable en casación “G.J. No. 685 g. 13, además de no contar con los requisitos establecidos en los art. 253 y 258 del CPC-2013, para plantear su recurso, por no mencionar de manera clara y precisa, las vulneraciones en las que se hubiese incurrido, establecida en la jurisprudencia señalada en, G.J. No. 418, Pág. 805; G.J. No. 1297, Pág. 94; G.J. No.1354 Pág. 33; G.J. No. 1591, Pág. 37, consecuentemente argumentó de manera errada, interpretación errónea y aplicación indebida; aspectos que no ocurrieron, debido a una correcta aplicación e interpretación de la Ley, por parte del Tribunal de alzada, que emitió una Resolución fundamentada, sin que medie vulneración alguna de la norma, valorando de manera correcta las pruebas aportadas, no incurriendo en faltas, al momento de dictar resolución. Petitorio.

Solicitó se declare “INFUNDADO el recurso de casación y en consecuencia sea con condenación de costas y costos.

Admisión:

Mediante Auto de 11 de marzo de 2022 de fs. 597, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver: