II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su apoderado Sergio Fernando Colque Vela, interpuso recurso de casación de fs. 163 a 168, presentado a través de Buzón Judicial y posteriormente de forma física a fs. 169 a 171, alegando lo que sigue:
Señalo que; la autoridad judicial, respecto a la multa del 30%, por no pago oportuno, se limitó a realizar un análisis favorable al trabajador y por tanto arribó a una conclusión favorable al mismo, pasando por alto la aplicación de principios constitucionales como el de razonabilidad, verdad material y primacía de la realidad, con referencia al art. 9 del D.S. 28699 de 01/05/06.
El recurrente señaló, que el plazo de 15 días para el pago de beneficios sociales es aplicable para aquellos trabajadores que hubiesen sido despedidos, y no como en la presente causa, cuando se trata de una renuncia voluntaria.
La entidad recurrente alegó, que la interpretación del tribunal Ad Quem omitió realizar una interpretación sistemática y aplicar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, habiendo pasado por alto la normativa aplicable al caso concreto; toda vez que, debió considerarse que siendo el G.A.M.S. una institución pública, está obligada a cumplir la normativa administrativa como ser el Decreto Supremo Nro. 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Ley Nro. 1178, las que establecerían obligaciones para servidores y ex servidores públicos al cesar sus funciones, como la presentación de la Solvencia Institucional; toda vez, que este documento sería el que acredite la efectiva desvinculación y el habilita el pago de derechos y beneficios sociales.
La entidad recurrente precisó también, que la multa del 30% tiene una naturaleza sancionadora al incumplimiento del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales, debiendo tenerse en cuenta que en el caso en concreto, los ex funcionarios deben seguir un proceso administrativo para concretar su desvinculación y que la administración pública se encuentra obligada al cumplimiento de esos procedimientos para el pago de beneficios, mismo que no puede considerarse como una demora dolosa.
Petitorio:
La entidad recurrente solicitó se dicte Auto Supremo “CASASANDO en el fondo” el Auto de Vista recurrido, revocando dicha resolución y declarando improbada la demanda, con la imposición de costas y costos.
Contestación.
Planteado el recurso de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de fs. 163 y 168 en buzón judicial y de manera física de fs. 169 a 171, corrido en traslado por Decreto de 10 de febrero de 2022 de fs. 172, el demandante notificado con las providencias correspondientes, conforme consta la diligencia de fs. 172, no contestó el recurso.
Admisión:
Mediante Auto de 11 de marzo de 2022 de fs. 179, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo que se pasa a resolver:
