Auto Supremo AS/0278/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2022

Fecha: 19-May-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, los demandantes, por escrito de fs. 257 a 260, interpusieron recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, en el Considerando IV.2, incs. a) y b), no fundamentó ni motivó correctamente los argumentos por los que la Juez de primera instancia declaró improbada la demanda, decisión que fue ratificada por el Tribunal; asimismo, en el inc. c) del mismo Considerando, se evidenció la existencia de contradicción entre las declaraciones de estas tres personas, además que, de manera indebida e ilegal se produjo la atestación de Dulfredo Cabezas Saavedra, quien no fue ofrecido, ni aceptado como testigo.

Contrario a las declaraciones de estos testigos tachados y prohibidos por imperio de la Ley, de fs. 23 a 35 cursa un muestrario fotográfico en el que se evidencia que dentro la propiedad de los demandados, realizaron las tareas que fueron especificadas en la demanda, prueba que fue producida pero que no fue valorada correctamente por la Juez de primera instancia, documental que coincide con lo declarado ante el Ministerio de Trabajo y que fueron respaldadas por las declaraciones testificales de 6 personas, que desvirtúan los declarado por un dependiente y un acreedor de los demandados; sin embargo, no fueron debidamente valorados por los de instancia conforme prevé el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

2.- En el recurso de apelación expresaron como agravios, que la Juez de primera instancia dentro del periodo de prueba negó la producción de los testigos de cargo, pese a que fue solicitada de manera reiterativa en tres oportunidades por memoriales de fs. 138 a 139, 156 y 201, pero que jamás obtuvieron una respuesta por parte de la Juzgadora; aspectos denunciados en el recurso de apelación, pero que no fueron resueltos en el Auto de Vista, vulnerando el debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

Petitorio:

Solicitó se emita resolución disponiendo la anulación del Auto de Vista impugnado, al haberse violado el debido proceso y el derecho a la defensa.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, los demandados a través de sus apoderados, mediante memorial de fs. 263 a 264, contestaron el recurso ratificando los extremos vertidos en la contestación de la demanda, argumentando que todas las liquidaciones presentadas por los demandantes, son falsas en su contenido, porque nunca existió una relación laboral y porque nunca contrataron personas para realizar ningún trabajo en la finca, solicitando se rechace el recurso de casación y se confirme la Sentencia.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 26 de noviembre de 2021, de fs. 266, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitido por esta Sala mediante Auto de 22 de marzo de 2022 de fs. 275; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver: