Auto Supremo AS/0281/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte que el Tribunal de alzada modificó la calificación del delito de Tentativa de Violación por Abuso Sexual, atribuyéndole la pena de seis años de privación de libertad y confirmando por lo demás la Sentencia apelada, siendo incongruente la última parte del Auto de Vista impugnado con relación a la prueba MP-D1, ya que fueron valoradas dos actas de intervención elaboradas por distintos funcionarios policiales, aspectos que no fueron aclarados por el Ministerio Público ni por el Tribunal de juicio, careciendo de certeza y el establecimiento de la pena impuesta resulta excesiva, además que la Resolución recurrida confirma la Sentencia menoscabando la duda razonable por ser pruebas insuficientes que no refleja el quantum de la pena. Asimismo, las pruebas MP-D4 y MP-D12 llegan a la conclusión de la existencia de equimosis por sugilación en la región torácica anterior e himen con desgarro antiguo, sin llegar a demostrar que la víctima el 30 de noviembre de 2018, se encontraba en una discoteca en estado de ebriedad, en el que se hubiese provocado la equimosis, ante ello no se demostró que la hubiese provocado, en el entendido que no se emitió criterio de valor conforme a la sana crítica, por lo que resultan insuficientes las pruebas, afectando el derecho al debido proceso y la defensa, establecidos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus elementos constitutivos de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, acorde a lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega que se debe considerar la Sentencia Constitucional Nº 0531/2011-R de 25 de abril; toda vez, que la Resolución impugnada entiende que la Sentencia estaría debidamente estructurada, guardando relación y congruencia entre la acusación y el fallo, al contener el relato de los hechos en función a los tipos penales endilgados, sin considerar el derecho a la presunción de inocencia de acuerdo a los arts. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 116.I, 117.I de la CPE y 6 del CPP, considerando al imputado culpable del delito descrito en el art. 308 bis. del CP, por cuanto el Tribunal de alzada no efectuó la correcta valoración probatoria por no encontrase acorde a la realidad con las reglas del recto entendimiento humano, teniendo en cuenta el Auto Supremo Nº 97 de 1 de abril de 2005, ya que en el presente caso se establece que ante la duda razonable con relación a las pruebas MP-D1, MP-D4 y MP-D12 generan una serie de contradicciones, que no fueron consideradas por el Auto de Vista recurrido inadecuando su postura al referido precedente.

Asimismo, cita y transcribe los Autos Supremos Nº 450 de 19 de agosto de 2004, 125/2017-RRC de 21 de febrero, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 554/2017-RRC de 10 de agosto, pretendiendo sean considerados para el análisis de fondo.