III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado incurrió en una falta de fundamentación incidiendo directamente en la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, porque en relación a los defectos del art. 370 numerales 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista omitió dar una repuesta y señaló lo siguiente: “Con relación al numeral 5 del art. 370 del CPP, invocado como defecto por parte del recurrente, que no exista fundamentación en la Sentencia o que está sea insuficiente o contradictoria, al respecto este Tribunal de alzada debe primeramente indicar lo que nos enseña el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio”. (…) Así también la SCP 1234/2017-S1”.
Refiere que de la revisión de la Sentencia, que no fue observada por el Tribunal de Alzada, no existe una expresión de la asignación del valor que el Tribunal le dio a los elementos probatorios, más aún cuando de las testificales existían contradicciones sobre los hechos; así como tampoco justificó o fundamentó las razones por qué motivo se le dio mayor valor a la declaración de la menor y le restó valor entre otras a la declaración del imputado y a la de los testigos que incidían en la personalidad para demostrar no tener una conducta reñida con el delito que se le sindicaba, así también quedó otras pruebas que no fueron valoradas para demostrar qué no participo en el hecho, al no asignarle valor a sus pruebas de descargo, este accionar denotó una falta de fundamentación de la Sentencia que incide directamente en la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y concluye señalando que este accionar denota una falta de fundamentación de la Sentencia que incide en la violación de sus derechos incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169-3) del CPP y que tal extremo es contradictorio a lo establecido por los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
