Auto Supremo AS/0284/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2022

Fecha: 15-May-2022

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

Contra el referido Auto de Vista, Farmacias Corporativas SA “FARMACORP SA”, representada por Anne Paola McFarlane de Rodríguez, interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 1137 a 1139, conforme a los siguientes argumentos:

Indicó que, el Tribunal de alzada vulneró el DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, puesto que el Auto de Vista señaló que habría existido una incorrecta determinación del sueldo promedio indemnizable argumentando que a dicho salario debía incorporarse el bono de transporte, incurriendo en violación del art. 11 del DS N° 1592, precepto normativo que determina claramente los conceptos que integran al salario indemnizable donde no se encuentra comprendido el bono transporte, el mismo que al ser parte del bagaje se encuentra excluido del promedio indemnizable; en consecuencia, al demostrarse la vulneración de la norma antes referida se comprueba que el Auto de Vista modificó indebidamente el sueldo promedio indemnizable, así como el cálculo final que hizo en cuanto a los beneficios sociales.

Argumentó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art. 55 de la LGT, puesto que, a tiempo de analizar el aspecto referido al pago de horas extras, en base al sueldo de la actora que ascendía a Bs. 3.351,92, que es el correcto, da lugar a la suma total de Bs. 32.960,60 por dicho concepto, lo cual fue claramente determinado en Sentencia.

Manifestó que el Auto de Vista vulneró el DS de 30 de agosto de 1927 y el art. 31 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, puesto que a tiempo de pronunciarse sobre el pago de días domingos, determinó concederlo señalando que dicho pago debe ser pagado en el triple, al respecto, si bien la estipulación de los días hábiles para el trabajo se encuentra prevista en el art. 41 de la LGT, no se puede dejar de lado que el art. 42-II del mismo cuerpo legal establece una salvedad señalando que se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor, vulnerando el Tribunal de alzada la normativa descrita al disponer que se realice el pago de los días domingos trabajados cuando dicho día de descanso fue compensado por otro, lo cual no puede general un pago triple o de otra índole.

Alegó que el Tribunal de alzada vulneró el art. 204 del CPT y el art. 224 del CPC-2013, puesto que reconoció indebidamente el pago de costas en primera instancia en favor de la parte demandada lesionando de manera ostensible la competencia propia del Juez de instancia, lesionando también la normativa señalada.