Auto Supremo AS/0285/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2022

Fecha: 19-May-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el INRA-Pando formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

En la Forma

El Tribunal de alzada, no se pronunció a la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación, lo que implica una vulneración al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, citando al efecto los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y que no se aplicó las Leyes N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, 2027 del Funcionario Público y 2341 de Procedimiento Administrativo, que rigen en el INRA; citó las Sentencias Constitucionales (SSCC) N° 112/2010-R de 10 de mayo, referidos a la motivación de las resoluciones e indicó que la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, es incongruente con los antecedentes del proceso, cito las SSCC N° 0061/2014-S3 de 20 de octubre, 0625/2016-S3 de 1 de junio de 2016, 0199/2017-S3 de 17 de marzo de 2017.

En el fondo

Transcribiendo los arts. 6 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, señaló que el actor fue contratado como personal eventual desde el 2013 con interrupción de trabajo servicios entre el contrato y las adendas, lo cual demuestra que no hubo continuidad laboral, continuando hizo una relación de la prueba presentada por el INRA-Pando, señalando que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances del art. 10 del DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que la partida presupuestaria fue eliminada el 31 de enero de 2004 mediante DS N° 27327.

Se interpretó mal el DS N° 27137; por cuanto el actor suscribió un contrato como personal eventual, sujeto a las cláusulas del contrato y lo dispuesto en el DS N° 26115 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y fuera de los alcances de la Ley del EFP y de la Ley General del Trabajo (LGT); además que, no se cumplió con la condición básica prevista en el art. 12 del DS N° 21137, puesto que no correspondería el pago del subsidio frontera; añadió que no se tomó en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas, del lugar donde el actor desarrolla sus actividades y que esta omisión vulnera el precedente emitido por al Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) N° 373 de 8 de octubre de 2014. (no identificó la Sala).

Petitorio:

Solicitó se emita AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS, CASANDO O MODIFICANDO EL AUTO DE VISTA. (textual)

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado con el recurso de casación y debidamente notificado el actor, por diligencia de fs. 163, no contestó el recurso formulado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 20/22 de 22 de febrero de 2022, de fs. 165, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitido por esta Sala mediante Auto de 30 de marzo de 2022 de fs. 178, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: