II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, las partes procesales, formularon recurso de casación de fs. 127 a 133 y de fs. 143 a 145, señalando lo siguiente:
Recurso de casación interpuesto por Félix Álvarez Pardo en representación de la Empresa SERFA:
En la forma.
El recurrente alegó que el Tribunal de alzada no valoró los fundamentos contradictorios expuestos por la parte demandante y tampoco valoró la prueba documental acompañada en primera instancia, puesto que es contradictoria con respecto a las pretensiones, porque señala 3 contratos desde el 23 de marzo de 2015 al 28 de abril de 2016; sin embargo, en su liquidación demanda sueldos devengados de diciembre de 2017 y enero de 2018.
Manifestó que la prueba de cargo demuestra como inicio de la relación laboral en julio de 2017 y el Tribunal de alzada de forma errónea señalan como fecha de inicio el 23 de marzo de 2015 y como conclusión el 6 de enero de 2018 y que dicha relación fue continua e ininterrumpida, lo cual vulnera el debido proceso, al no valorar la prueba documental, confesiones provocadas y declaraciones testificales, en especial el finiquito y recibo que fue cancelado y firmado por el demandante de fecha 12 de enero de 2018.
En el fondo.
Acusó que el Tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas aportadas en el proceso, puesto que no consideró las literales 40 a 55 prueba de cargo y de fs. 59 a 77, consistentes en boleta de pago de sueldos, pago de aguinaldos, goce de vacaciones, llamadas de atención, finiquito y recibo de pago de beneficios sociales de fs. 60 y 68, las cuales demuestran que el actor cobró sus beneficios sociales y que en ningún momento fue despedido, fue el actor quien se retiró a consecuencia de un accidente que tuvo por irresponsabilidad.
Manifestó en relación a las vacaciones, que el actor gozó de 9 días de vacación, sin embargo, tanto el Juez a quo como el Tribunal de alzada ignoraron esta situación, agregando que, si bien existen recibos del 2015, de fs. 45 a 46, constituyen prueba que el actor trabajó en la fecha indicada, sin embargo, no significa que su trabajo fue continuo.
Señaló que el tiempo de servicios otorgado por el Tribunal de alzada es incorrecto, puesto que la base para otorgar el mencionado tiempo de trabajo es una errónea valoración de la prueba, que contradice a la verdad material. Agregó que tampoco fue valorado el abandono de trabajo que realizó el actor, en el entendido que la demanda manifiesta que terminó la relación laboral en fecha 28 de abril de 2016 y el Auto de Vista calcula como fecha de retiro el 6 de enero de 2018.
Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error al argumentar de que se habría operado un despido forzoso, sin existir prueba plena y fehaciente del hecho, puesto que se demostró el abandono del trabajo e incumplimiento del convenio por parte del actor.
Petitorio:
Finalizó solicitando se anule o case el Auto de Vista, debiendo establecer el correcto tiempo de trabajo y dejar sin efecto el pago de vacaciones, aguinaldo de navidad e indemnización.
Recurso de casación interpuesto por el demandante, Miguel Ángel Lozada Aranibar:
Alegó que la Sentencia Nº 17/2021, negó el pago del desahucio, obviando que existió un despido intempestivo en el primer período, y que, si bien volvió a contratar no significa que la vulneración de su derecho en fecha 28 de abril de 2016 se hubiese reparado y por ello se exima al empleador las obligaciones contractuales que derivan de un despido intempestivo; asimismo señaló, que la falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto.
Petitorio:
Finalizó solicitando se case el Auto de Vista y se modifique la Sentencia con referencia al pago del desahucio, declarando probada la demanda.
Contestación al recurso:
La empresa demandada, representada por Walter Morante Navarro, por escrito de fs. 353 a 355, contestó el recurso de casación señalando que, carece de fundamento de hecho y de derecho, solicitando que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado, y pidió se declare infundado el recurso de contrario y se mantenga subsistente la Sentencia apelada.
Auto de Admisión:
Por Auto de 30 de marzo de 2022, de fs. 157, se admitieron los Recursos de casación, que se pasan a resolver.
