Auto Supremo AS/0291/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la lectura del ya referido recurso de casación, la Sala identificó los siguientes motivos:

III.1 El recurrente señala que la condena impuesta, tiene raíz en la inobservancia a las reglas de congruencia contenidas en los arts. 342 y 362 del CPP, por cuanto, la acusación calificó al hecho como Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente en grado de tentativa, siendo ése el margen con la que se apertura juicio oral y se procedieron a los debates hasta el momento de exposición de alegatos finales; sin embargo, la Sentencia 221/2018, aplicó como solución al caso, el art. 313 del CP, sin que a lo largo del juicio oral se brindase la oportunidad de ejercer defensa por ese tipo penal.

Considera que si bien, el tribunal sentenciador puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en la acusación, ello sólo es permitido en supuestos en los que no se genere estado de indefensión al imputado, aspecto que en su caso -asegura- sucedió, más cuando, fue absuelto por el delito contenido en el art. 308 bis del CP.

Alega que, el hecho de que el Tribunal de apelación confirmase la Sentencia, es equivalente a volver a condenar por un hecho distinto al contemplado en acusación, en infracción a la garantía jurisdiccional postulada por el art. 117 parág. I) de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionada al enunciado “nadie puede ser condenado sin haber sido oído juzgado previamente en un debido proceso”.

III.2 Señala también, que la condena se fundó a partir de elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio y valoración defectuosa de la prueba, en el orden de los nums. 4) y 6) del art. 370 de la Ley adjetiva penal; pues, no se tuvo presente que la información contenida en las codificadas MP5, y las atestaciones de RMG y SMG, era falsa, así como tampoco se tuvo en cuenta la prueba de descargo.