Auto Supremo AS/0293/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, conforme a la Ley de Violencia Familiar, al no fundamentar los tipos de Violencia Física y Psicológica, porque según la atada Ley, la Violencia Física es toda acción que ocasiona lesiones. El Tribunal de Alzada, no resolvió lo pedido en la apelación restringida, respecto al quantum de la pena prevista y sancionada por el art. 272 (bis) Violencia Familiar o Doméstica del CP, con relación al numeral 3). Invocando los precedentes contradictorios con relación a la falta de fundamentación y motivación los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

2. Alegan falta de motivación en el Auto de Vista recurrido, respecto al primer y segundo agravio, refiriéndose que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir los fundamentos de la Sentencia y lo aseverado por el juez para concluir sin fundamento alguno que no constituyen agravios, cuando en el recurso de apelación se solicitó la modificación de la pena impuesta porque la fijación de la pena es errónea e ilegal de 3 años para la acusada y 2 años para el acusado, al ser posible perdón judicial y la con tres años de pena impuesta se beneficiará con suspensión de pena respectivamente y los imputados hasta el momento no demostraron arrepentimiento, en cuanto a la fijación de la pena, es decir al quantum de la pena; empero el Auto de Vista recurrido, al confirmar la sentencia, no fundamentó ni motivó de manera expresa, clara, completa, legitima y lógica respecto: a) la edad de los imputados b) las costumbres, teniendo en cuenta que el hecho ocurrió en la comunidad de Chicharro, Municipio de San Pedro de Tiquina, Provincia Manco Kapac, donde se aplica valores y los principios suma qamaña, vivir bien en armonía sin peleas físicas ni agresiones verbales. c) la gravedad del hecho porque durante el juicio oral se demostró objetivamente que se atacó con un arma blanca y contundente, en conclusión es viable la modificación de la pena. d) los móviles que impulsaron a delinquir a los imputados, que no se mencionan en el Auto de Vista recurrido. e) la gravedad del hecho. f) los medios empleados, la extensión de los daños y el peligro corrido de parte de los imputados. g) el vínculo de parentesco, pues el Tribunal de Alzada no identificó el grado de parentesco de los imputados con las víctimas, porque la acusada siendo yerna, no permitió la visita de las víctimas a su propia madre quien vivía con su hijo.

En conclusión, el Auto de Vista sólo fue una transcripción y copia fiel de la insuficiente fundamentación que realizó el juez sentenciador, cuando debió fundamentar conforme a la lógica y el principio de razonabilidad aplicando el inter lógico, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241/2013 de 30 septiembre y 50 de 27 de enero 2007.